El juicio de faltas es un procedimiento que enjuicia infracciones leves que no son tipificadas como delito en nuestro código penal.

Normalmente se inicia con la interposición de una denuncia penal ante la Policía o ante el Juzgado de Guardia que corresponda. Cualquier persona agraviada por un hecho constitutivo de falta tiene un plazo de seis meses para denunciar los hechos.

Tiene derecho a presentar una denuncia toda persona que se ha visto agraviada por una infracción penal que presente los caracteres de falta, siendo conductas tipificadas como faltas, entre otras, las siguientes:

  • El que, por cualquier medio causare a otro una lesión no definida como delito en el Código Penal o el que maltratara de obra u otro sin causarle lesión.
  • El que incumpliere las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de divorcio o en proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito.
  • Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho constituya delito.
  • Los que por imprudencia grave causaran alguna lesión, cuando esta sea de menor gravedad atendido su resultado o el medio empleado.
  • Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores.
  • Lesiones que sólo han precisado de una primera asistencia médica, sin que la lesión haya requerido de tratamiento médico o quirúrgico.
  • Hurto cuando el valor de lo sustraído sea inferior a 400€.

El Juicio de faltas se inicia bien por la interposición de una denuncia o querella por parte del ofendido o bien porque la policía ha tenido noticia de un hecho que presenta los caracteres de falta, quien levantará el oportuno atestado que remitirá al Juzgado de Guardia.

Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado.

Recibido el atestado, el Juzgado incoará procedimiento de juicio de faltas y señalará día y hora citando a las partes, denunciante y acusado en el día más próximo posible.

Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, al querellante o denunciante, al denunciado  y a los testigos o peritos que puedan dar razón de los hechos.

En las citaciones que se efectúen al denunciante y al imputado para la celebración de juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado y que deberán acudir al juicio con los medios de prueba que intenten valerse.

Es importante en este tipo de procedimiento asistir con Abogado para evitar una condena o para que prospere el Juicio, en caso de ser denunciante. Quien valorará las pruebas pertinentes a aportar en el juicio, y enfocará la defensa para que resulte favorable en la sentencia que se dicte por el Tribunal.

¿Cómo se desarrolla el Juicio de Faltas?

El Juicio de faltas se inicia por el interrogatorio del Fiscal al denunciante, en aquellos procedimientos que interviene el Fiscal. Posteriormente, interrogará el Abogado de la acusación y por último el Abogado de la defensa.

Acto seguido, se interroga en el mismo orden al denunciado. Posteriormente se practican las pruebas, testificales, periciales, interrogando por el mismo orden. Se proponen las pruebas documentales que intenten valerse cada parte  y finalmente pasa a conclusiones del Fiscal, acusación y defensa por este mismo orden.

Por parte del Juez se solicita al denunciado si tiene alguna manifestación que realizar que no se haya manifestado en el juicio.

Finalmente queda visto para sentencia, donde el Juez dictará una sentencia condenatoria o bien absolutoria. En la misma recogerá, a partir de su propia conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes y lo manifestado por los propios acusados.

 ¿Qué pasa si una de las partes citadas no asiste al Juicio?

Si es citado a un juicio de faltas es conveniente asistir con Abogado, para preparar las pruebas pertinentes y estudiar una defensa eficaz para obtener el resultado esperado.

La ausencia injustificada del acusado no suspenderá el juicio, siempre que conste que se haya notificado la citación, a no ser que el Juez crea necesaria la declaración de éste.

La no comparecencia del acusado implica que no podrá defenderse y probablemente conlleve una condena.

Por otro lado, si el que no comparece es el denunciante, impedirá corroborar su versión de los hechos y puede conllevar la absolución del denunciado. Por ello, es conveniente asistir al juicio de faltas en ambos casos.

¿Qué penas suelen interponer?

Dependerá de la gravedad de la falta que se haya producido,  normalmente será una pena de multa o podrán ser condenados a una pena con localización permanente. A diferencia de los delitos que se castigan con penas de privación de libertad.

¿Ha recibido una citación para asistir a un juicio de faltas? Para más información contáctenos al número de teléfono 93-3176644 o mándenos un mail a la dirección info@ptabogados.com, somos especialistas y le podemos asesorar sin compromiso.