Para redactar un contrato de alquiler de vivienda hay que tener en cuenta una serie de requisitos y asegurarse que el contrato cumple la legislación vigente. Para ello, a continuación te damos una serie de pautas que debes tener en cuenta para formalizar un contrato de arrendamiento.

  • Identificación del arrendador y del arrendatario así como dirección a efectos de notificaciones.

El arrendatario y el arrendador deberán ser identificados con nombres, apellidos, DNI, estado civil e indicar la mayoría de edad de las partes contratantes.

  • Objeto y destino del contrato de arrendamiento:

Se deberá definir que es lo que se alquila y la dirección del bien inmueble arrendado.

  • Fecha y duración del contrato de arrendamiento:

La fecha será libremente pactada entre el arrendador y el arrendatario siendo la duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no continuar con  un plazo de treinta días anterior a la terminación del contrato.

  • Precio de la renta:

Las partes pueden acordar libremente el precio de la renta. Salvo pacto en contrario el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse dentro de los siete primeros días del mes. El pago se realizará en el lugar que acuerden las partes y se deberá determinar la forma de hacerse el pago.

  • Precio de la fianza:

El inquilino está obligado a entregar un mes de fianza equivalente a una mensualidad de la renta. La fianza es una garantía que tiene el arrendador en caso de posibles daños o desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada que será devuelto al inquilino una vez finalizado el contrato de arrendamiento y verificado que el inmueble está en perfecto estado.

  • Obligaciones de las partes:

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios sean a cargo del arrendatario.

En cuanto a los gastos de comunidad y del IBI las partes pueden pactar que estos gastos corran a cargo del inquilino cuando así lo hagan constar en el contrato de arrendamiento y deberán indicar el importe anual de dichos gastos.

Los gastos de pequeñas reparaciones y conservación derivados del uso de sus servicios tales como: cristales, persianas, cerraduras, grifos y desagües de la vivienda e instalaciones de los suministros serán de cuenta del arrendatario.

7)  Obras en la vivienda:

Las partes deben incluir en el contrato una cláusula que establezca que el propietario está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el desgaste sea imputable al propio inquilino.

Así como deberá establecerse en el contrato que las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del inquilino.

Hay que tener en cuenta que la ley de fomento permite que se pueda sustituir el pago de la renta por la realización de obras por parte del inquilino para reformar la vivienda arrendada. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble.

  • Cuáles son las causas de resolución de contrato

En el contrato de alquiler es importante incluir un apartado estableciendo las causas de resolución del contrato. Para ello, debe tener en cuenta que  el arrendador podrá resolver el contrato en los siguientes supuestos:

a) Por la falta de pago de la renta, en cuyo caso podrá iniciar una demanda de desahucio.

b) La falta de pago del importe de la fianza

c) El subarriendo que no sea consentido.

d) la realización de daños causados dolosamente en la vivienda o de obras no consentidas por el arrendador.

e) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

f) Si el destino de la vivienda es otro diferente al pactado en el contrato de arrendamiento.

g) La no realización por parte del arrendador de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

La ley de fomento del alquiler recoge que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento de vivienda, dará lugar a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato.