La indemnización por lesiones no se podrá calcular hasta que el lesionado cursa el alta médica o cuando la lesión esté estable. Con el alta médica se podrá cuantificar la indemnización por accidente de tráfico y la cuantía a reclamar.

La Ley recoge un baremo que es publicado cada año en el Boletín Oficial del Estado por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan para valorar los daños y perjuicios causados a los lesionados en accidentes de circulación

Para calcular una indemnización por accidente de tráfico puede visitar el siguiente enlace baremo del año 2014.

 El baremo del año 2015 será publicado próximamente.  

Indemnizaciones por incapacidad temporal:

Para el cálculo de la indemnización por incapacidad temporal se deberá realizar en base al tiempo que el lesionado ha tardado en la curación total de la lesión.

Para determinar el tiempo de curación hay que diferenciar entre días impeditivos, no impeditivos y de estancia hospitalaria.

  • Día impeditivo: Periodo de curación en que el lesionado ha estado incapacitado para sus actividades cotidianas. El importe a indemnizar por día impeditivo para el año 2014 es  58’41€.
  • Día no impeditivo: Periodo de curación en que el lesionado si ha podido realizar sus actividades cotidianas pero sigue en rehabilitación por las lesiones sufridas. El importe a indemnizar por día no impeditivo para el año 2014 es 31’43€.
  • Estancia hospitalaria: Es el periodo en que el lesionado ha estado hospitalizado. El importe a indemnizar durante la estancia hospitalaria en el año 2014 es 71’84€.

Se aplicará el baremo del año 2014 no sólo a aquellas personas que hayan sufrido un accidente en ese año si no también a aquellas que la lesión se haya curado en 2014.

Por ejemplo, si una persona ha sufrido un accidente en octubre de 2013 pero la alta médica la ha cursado en enero 2014, se aplicará el baremo del año 2014.

Indemnizaciones por lesiones permanentes e incapacidad permanente:

Las lesiones permanentes se calcularán en función de la gravedad de las secuelas sufridas como consecuencia de un accidente de circulación y la edad del perjudicado.

Un perito médico especialista en valoración del daño corporal, ya sea designado de parte o un médico forense adscrito al juzgado, determinarán los puntos correspondientes atendiendo la gravedad y edad de la persona. Cada punto de secuela tiene un valor en euros. Por lo que la indemnización será calculada en función de los puntos de secuela que se dictaminen.

¿Qué ocurre si aún no tengo el alta por lesiones y prescribe el plazo para reclamar?

Podremos presentar denuncia a pesar de que el lesionado todavía no esté curado de la lesión. Una vez presentada la denuncia penal interrumpe la prescripción de los seis meses que establece la ley.

El médico forense, será el encargado de hacer el seguimiento de la lesión y no emitirá su informe hasta que le de el alta por lesiones.

 A diferencia de la vía civil, se deberá presentar la demanda civil cuando se de la estabilización de las lesiones. A partir de la estabilización lesional, empieza a contar el plazo de un año para su prescripción.

 ¿Qué derechos me asisten como lesionado en un accidente de tráfico?

El lesionado o perjudicado en un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos ya sean daños físicos como daños materiales u otros objetos dañados como consecuencia directa del accidente. Es conveniente que un Abogado especialista en accidente de tráfico le asesore a fin de presentar la oportuna reclamación.

 ¿Cómo tengo que actuar en caso de accidente de tráfico?

 Cuando uno se ve inmerso en un accidente de tráfico con lesiones, es importante saber cómo actuar, y que derechos le asisten.

 Tras una colisión en un accidente de tráfico lo primero que uno debe de hacer es avisar a la Policía Local, Guardia Urbana o Mossos d’Esquadra para que se personen en el lugar donde ocurrieron los hechos y realicen el oportuno atestado policial.

 La patrulla, tras realizar los trabajos de recogida de información, investigación y análisis de datos determinará la causa probable del accidente.

 Por parte de los Agentes tomarán declaración a las partes implicadas y a los testigos oculares de los hechos y tras la investigación realizada determinarán conforme a su juicio la responsabilidad en el accidente.

Por otro lado, se persone o no la Policía,  es importante recoger en un parte amistoso de accidente los datos del conductor contrario, nombre, dirección, teléfono y sobre todo la matrícula y su compañía aseguradora. Dicho parte debe estar firmado por ambos conductores para que tenga validez ante un posible juicio en el futuro.

Tras el accidente, es importante acudir a un centro médico para que realicen un informe de primera asistencia. Es muy importante este informe, revíselo bien y que se haga constar en el mismo el motivo de la visita, la exploración realizada por el médico y el diagnóstico de las lesiones.

Reclamación judicial por un accidente de tráfico  

Existen dos vías para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

 1º Denuncia penal:

Este procedimiento se inicia con la interposición de una denuncia penal contra el conductor responsable del accidente, el propietario del vehículo y contra su compañía de seguros en calidad de responsable civil directo.

En la denuncia quedará recogida la versión de los hechos y con ella se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Informes médicos
  • Atestado policial
  • Parte amistoso de accidente
  • Fotografías de los vehículos dañados, facturas de reparación, peritajes, etc.
  • Demás documentación acreditativa de los hechos.

La denuncia quedará presentada ante el Juzgado de Guardia del lugar donde ocurrieron los hechos.

El plazo para presentar la denuncia penal es de seis meses desde que ocurrió el siniestro. Pasado este plazo, la denuncia quedará prescrita.

Tramitación judicial:

El Juzgado competente, incoará un procedimiento de juicio de faltas, acordando visitar al lesionado con el médico forense adscrito a ese juzgado, quien valorará y examinará al perjudicado y hará su informe a partir de toda la documentación médica que se le aporte.

En dicho informe recogerá los días de curación que haya necesitado el lesionado, detallando los días que ha estado impeditivo, los días no impeditivos y las posibles secuelas que pudiera padecer.

Remitido el Informe al Juzgado, éste decidirá en señalar fecha de juicio de faltas donde se deberá acudir con todos los medios de prueba que intente valerse.

   2º Demanda Civil:

Este procedimiento se inicia con una demanda civil ante el juzgado del lugar donde ocurrieron los hechos. Se sustanciará por los trámites de un juicio verbal u ordinario según la cuantía reclamada.

Con la demanda se deberán aportar todos los documentos que acrediten los hechos y los daños y perjuicios sufridos. Es decir, con la presentación de la demanda se debe aportar todas las pruebas que uno intente valerse, no pudiendo presentarlas con posterioridad ya que el Juez podría inadmitirlas.

La demanda civil se presentará en el momento en que sea cuantificadas las lesiones que será cuando el lesionado tenga el alta médica.

Para cuantificar las lesiones es conveniente acudir a un perito médico especialista en daño corporal quien realizará el oportuno informe pericial.

¿Ha sufrido un accidente de tráfico? Para más información contáctenos al número de teléfono 93-3176644 o mándenos un mail a la dirección info@ptabogados.com, somos especialistas y le podemos asesorar sin compromiso.